lunes, 19 de febrero de 2007

D.- PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, DEFINITIVIDAD Y PROMOCIÓN

1. Procedimientos para el Ingreso
1.1 Concurso de oposición abierto El procedimiento ordinario de ingreso para tobas las figuras debe ser concurso de oposición abierto que, en todos los casos, lleva a la contratación del académico en calidad de no definitivo. Para el fortalecimiento de la Universidad, las convocatorias de los concursos de oposición abiertos deberán responder a los programas y proyectos académicos institucionales, de las entidades. Asimismo, el concurso de oposición deberá realizarse con rigor académico. Para ello será necesario establecer y dar a conocer criterios académicos claros y pertinentes, así como disposiciones referentes a este concurso que permitan la incorporación de los candidatos más idóneos para el desempeño de las actividades correspondientes a la categoría y nivel para la plaza en concurso; también deberán desarrollarse procedimientos ágiles, con estricto apego a las normas y que garanticen el carácter abierto y público del mismo. 1.2 Procedimiento extraordinario de ingreso
A fin de atender las necesidades extraordinarias; o excepcionales de las entidades para contratar personal académico, se propone la reforma de los artículos 46 y 5 del actual EPA, considerando lo siguiente:
a) En el caso de los profesores de asignatura es necesario establecer procedimientos que permitan atender a los grupos que queden vacantes al inicio o en el transcurso de cada ciclo escolar. b) Para las demás figuras académicas, el procedimiento se utilizará sólo para atender requerimientos excepcionales de las entidades, siempre y cuando contribuyan al desarrollo de programas y proyectos académicos institucionales.
En ambos casos es indispensable establecer criterios y procedimientos que garanticen la evaluación académica apropiada de los aspirantes, por medio de la presentación entre. otros, de pruebas, entrevistas y réplicas. Estas contrataciones serán por obra y tiempo determinados y, en ningún caso, podrán exceder de un periodo máximo de dos años. Si los planes de desarrollo de la entidad lo requirieran y el desempeño del académico hubiera sido satisfactorio, es decir, que hubiese cumplido cabalmente con los propósitos para los que fue contratado, sólo podrá continuar su relación académica con la entidad si resulta vencedor en un concurso de oposición abierto. Para evitar la aplicación indebida o excesiva de estos procedimientos extraordinarios de contratación será necesario que todos los planteles, escuelas y facultades realicen la.planeación debida para atender oportunamente la cobertura de grupos, y que en todas las entidades se establezca una agenda para la planeación y el desarrollo de programas académicos de docencia e investigación. 2. Definitividad 2.1 Características
Se considera el sentido de la definitividad como elemento consustancial a los principios de libertad de cátedra e investigación y como el reconocimiento de la institución a quien demuestre idoneidad académica, compromiso y trascendencia en su contribución al cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad.
La definitividad es un derecho que favorece la profesionalización del trabajo académico y configura una base sólida para el adecuado desempeño de las tareas académicas.
Se expresa laboralmente en la obtención de-un contrato por tiempo indeterminado, que no requiere renovación periódica; integra formalmente al académico definitivo como parte del cuerpo académico ordinario de la Universidad, e implica el cumplimiento de las responsabilidades y las obligaciones establecidas en la legislación universitaria y en el marco laboral nacional. 2.2 Procedimiento para obtener la definitividad El único procedimiento para obtener la definitividad será el concurso cerrado. En los concursos de oposición para definitividad,' la evaluación deberá ser realizada por los órganos colegiados con rigor y exigencia académicos, ya que se trata de valorar a profundidad la solidez y el compromiso de un académico para formar parte de la planta académica ordinaria de la institución. Además, tomará en cuenta el cumplimiento del programa de trabajo, su calidad y pertinencia, así como los productos obtenidos y la obra generada.
2.3 Requisitos para obtener la definitividad
Para ejercer el derecho a solicitar la definitividad, el académico deberá: · • Presentar una solicitud, en la que fundamente su idoneidad y compromiso académico, así como el valor de su contribución al cumplimiento de las funciones sustantivas. • Haber prestado servicios ininterrumpidos por lo menos 3 años en la misma figura académica, y' · Haber obtenido con anterioridad una promoción en esa figura, o solicitar simultáneamente el concurso para obtener la definitividad y el correspondiente para la promoción, en el entendido de que constituyen dos procesos de evaluación diferenciados. En este último caso, sólo podrá otorgarse la definitividad si el resultado de la evaluación en el concurso para la promoción resulta positivo. Podrá eximirse del cumplimiento de la continuidad de tres años de servicios a: · los académicos que se hubiesen separado del servicio para dedicarse a la terminación de estudios, a la obtención de grados, por condiciones de género o por cuidado parental, previa notificación y aprobación de los órganos colegiados que correspondan; los profesores'de asignatura que hayan impartido clases en ciclos anuales o semestrales de manera discontinua, pero dentro de un periodo sostenido de, por lo menos, seis años. En estos casos se podrán acumular los tres años con interrupciones temporales. Para poder optar por la definitividad, los académicos que hubieran ingresado a la categoría y nivel más altos de su figura académica, tendrán que haber desempeñado por lo menos durante cinco años las funciones para las que fueron contratados. 2.4 Otras disposiciones
• En el caso de los profesores de asignatura, la definitividad se otorgará al académico en un área del plan de estudios o programa académico en donde se desempeñen. Para este propósito un área se constituye por el conjunto de cursos afines entre sí en los planes de estudios o programas académicos. Las áreas serán establecidas por los consejos técnicos, con opinión de los consejos académicos y serán revisadas periódicamente por éstos.
• En cualquier caso, después de cinco: años de haber ingresado como académico no definitivo a la Universidad, será obligatorio someterse al concurso de oposición para obtener la definitividad, salvo las excepciones que establezca el EPA.
• Cuando el resultado del concurso cerrado para obtener la definitividad sea desfavorable, el académico tendrá la obligación de volver a someterse a otro concurso dentro de un plazo máximo de dos años. Si el resultado del segundo concurso volviera a ser negativo, se dará por terminada la relación del académico con la Universidad en la figura por la que concursó, sin responsabilidad para la misma.
3. Promoción
3.1 Características
El sentido de la promoción es reconocer institucionalmente el mérito y el buen desempeño del académico y su desarrollo en la carrera académica, en tanto sea capaz de realizar las actividades inherentes a su figura con mayores niveles de responsabilidad, complejidad y trascendencia.
3.2 Procedimientos y requisitos para obtenerla promoción El único procedimiento para obtener la promoción será el concurso cerrado. Se considera la promoción como un derecho del académico, que puede ejercer en el momento que considere cumple con los requisitos de la categoría y nivel al que aspire, siempre y cuando haya laborado, por lo menos un año, a partir del ingreso o de su última promoción. La promoción puede ser solicitada a cualquier ;nivel superior del que se posea, y no únicamente al inmediato superior. Los requisitos para obtener una promoción serán: · presentar una solicitud fundada, justifica' ndo el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en el EPA para la categoría y nivel al que se aspira, acompañada de la documentación que corresponda; · presentar evidencias y, en su caso, someterse a pruebas o exámenes para acreditar los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar las actividades inherentes a. la categoría y nivel que se pretende. El tipo de evidencias. y pruebas requeridas serán establecidas por los consejos técnicos, con opinión de los consejos académicos, en relación a cada categoría y nivel, y de acuerdo con la naturaleza y las características de la entidad. Los criterios para otorgar la promoción deberán considerar: · El desempeño satisfactorio del académico de acuerdo con lo establecido por los órganos colegiados correspondientes, especialmente en término de la calidad, pertinencia y trascendencia del trabajo, de los productos obtenidos y de la obra generada. · La capacidad del académico para desempeñar las actividades correspondientes a la categoría y nivel al que se aspira.

No hay comentarios.: