lunes, 19 de febrero de 2007

E.- CARRERA ACADÉMICA DE LAS FIGURAS


1. Disposiciones generales para todas las figuras
• El sentido de las funciones docencia, investigación extensión está referido a las caracterizaciones que, sobre las mismas, aprobó el pleno del Claustro en su octava sesión.
• El EPA reformado se refiere a los académicos que: a) se dedican de tiempo completo a las' tareas universitarias, a saber: profesores de carrera, investigadores, técnicos académicos y, en su caso, profesores-investigadores. b) dedican tiempo parcial al desempeño de la función docente, a saber: profesores de medio tiempo, profesores de asignatura y, en su caso, ayudantes de docencia.
• Como fue acordado en los "Alcances y orientaciones generales para la reforma del EPA" se establecerán disposiciones generales para la carrera académica de cada figura aplicables a todo el personal académico de la Universidad, y se harán consideraciones acerca de las adecuacionesque podrá haber en atención á los niveles educativos y los campos del conocimiento, señalando los órganos académicos responsables de precisarlas.
• La carrera académica de cada una de las. figuras establece, para sus respectivas categorías y niveles, dos grandes rubros: a) los requisitos para el ingreso y la promoción, en términos de escolaridad, experiencia y
aptitud, y
b) las actividades básicas de la figura y, en su caso, las complementarias.
• Con respecto del requisito de escolaridad, por área se entiende el espectro disciplinario necesario para el desarrollo de las actividades académicas, de acuerdo a la figura y la entidad de adscripción del académico.
• Las actividades señaladas en la carrera académica de las figuras no tienen un carácter limitativo. En todo caso, será en el plan de trabajo personal que los académicos presenten a los órganos colegiados que correspondan, donde se precisen las actividades específicas a realizar.
• Cuando se señala que el académico "podrá" participar en ciertas actividades, se hace referencia a su potestad para desarrollarlas de manera adicional a las básicas, de acuerdo con las necesidades, tanto de su desempeño en la figura, como de los planes de desarrollo de las entidades de adscripción .
• El desarrollo de la carrera académica, respetando la libertad de cátedra e investigación del personal académico, debe darse en concordancia con los planes y programas de desarrollo institucional de las entidades.
• Los requisitos específicos para el ingreso y !a promoción del personal académico del Bachillerato, centros de extensión y dependencias administrativas que cuentan con personal académico, se adecuarán a la naturaleza de las actividades que en estas entidades se desarrollen.
• Con el fin de propiciar el intercambio y el acompañamiento colegiado en el desempeño de las labores, los académicos que se inician en la carrera académica recibirán el apoyo y la asesoría de académicos con mayor experiencia.
• Los seminarios o grupos de trabajo vinculados con las temáticas de docencia, investigación o actividades técnico académicas, se conciben como espacios colegiados para propiciaré¡ desarrollo de las tareas académicas y el intercambio de experiencias.
• Para efectos de la determinación de actividades docentes del personal académico, se denomina CURSO a cualquier tipo de organización didáctica institucional que, actualmente y en el futuro, se defina en un plan de estudios o programa académico, como: curso, asignatura, taller, seminario, módulo, etc.
2. Disposiciones específicas sobre el requisito de grado
• La posesión de grados académicos es un referente fundamental para la incorporación y el desarrollo del personal académico de la Universidad.
• En lo que corresponde al requisito de grado, las entidades podrán recurrir a un procedimiento que permita no solicitar su cumplimiento, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) el posgrado de la disciplina o área de especialidad tenga un desarrollo insuficiente o incipiente b) la disciplina o profesión no ha sido materia de carrera universitaria de carácter formal, pero
los estudios realizados en México o en el extranjero pueden ser reconocidos c) el nivel educativo o el ámbito institucional de quehacer académico correspondiente no
requiera el cumplimiento de requisito de grado d) la trayectoria académica o profesional:de, un candidato sea destacada y, satisfaga con amplitud todos los demás requerimientos establecidos, además dé que la entidad considere pertinente incorporarlo o promoverlo.
• El procedimiento y los criterios para justificar plenamente los casos de excepción serán establecidos por los órganos colegiados, particularmente los consejos 'técnicos, internos y asesores, con la opinión de los consejos académicos respectivos

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