lunes, 19 de febrero de 2007

L.-AYUDANTE DE PROFESOR

CONSIDERACIONES Las comisiones manifestaron acuerdo sobre la importancia de las actividades de apoyo a la función de docencia que realizan los ayudantes de profesor, tales como: asesoría y apoyo a los* alumnos en la resolución de problemas, en las actividades de laboratorio, en la corrección de exámenes y de trabajos, etc., así como respecto de la eventual formación para la docencia que reciben quienes se desempeñan con este nombramiento. También se expresó preocupación por las desviaciones que ha tenido en los hechos esta figura, tanto en lo que se refiere al número de años de contratación, como a la carga horaria y a la diversidad de actividades que se les encomiendan. Las aportaciones emitidas por las comisiones coinciden en señalar la necesidad de regular tanto las actividades de la ayudantía para la función docente como los procesos de formación que debieran acompañarlas. Sin embargo, se presentaron diferencias respecto de la forma de considerarla relación de quienes desempeñen estas actividades con la Universidad. Todo. lo anterior lleva a proponer, en primer lugar, una caracterización general para esta función, surgida de las coincidencias entre las comisiones apuntadas arriba y, en- segundo término, se presentan las dos opciones posibles para considerar la mencionada relación con la Universidad.
CARACTERIZACIÓN
Es un alumno regular, de una licenciatura o posgrado afín al campo de conocimientos en donde se desempeñe. Para el nivel de licenciatura deberá contar con un mínimo de 75% de créditos cubiertos y un promedio mínimo de 8.5 Para el nivel de posgrado deberá contar con un mínimo de 50% de avance en' los estudios y haber obtenido evaluaciones sobresalientes. Su compromiso con la Universidad para realizar las actividades de ayudantía será por un máximo de ocho horas o las que correspondan a un curso, y por un periodo no mayor a dos años. Sus actividades serán las de auxiliar a los profesores en las actividades inherentes a la enseñanza, tales como: corrección de tareas y exámenes, preparación y desarrollo de prácticas, apoyo a estudiantes.
RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD
Al respecto, se expresaron dos posibilidades: 1. Mantener al ayudante de profesor como figura académica dentro del EPA, caracterizada en los términos referidos arriba, con nombramiento a contrato,' en un solo nivel. Se sugiere, además, denominarlo ayudante de docencia. 2. Consignar en el EPA, dentro de la función de docencia, las actividades de ayudantía, y considerar a quienes desempeñen tales actividades como estudiantes en formación y no como académicos. Esta segunda posibilidad enfatiza la necesidad de que la ayudantía no sólo cumpla con tareas de colaboración para el ejercicio de la docencia, sino. también que se le ubique como espacio de formación de eventuales profesores, y que se amplíe para toda la Universidad. Esto podría lograrse aprovechando la propuesta de política institucional20 aprobada sobre la formación de profesores, estableciendo un programa específico para la formación de nuevos profesores que debiera estar regulado normativamente, y donde se señalaran los siguientes aspectos: - un programa académico de formación general -que implica un diseño conceptual y metodológico, sujeto periódicamente a revisión, evaluación y seguimiento-, con vertientes particulares para cada uno de los consejos académicos; - las actividades, los derechos y las obligaciones de quienes se encuentran en proceso de formación, así como de los formadores que participen y de los profesores que colaboren en la tutoría de estos estudiantes; - la vinculación de la ayudantía a los proyectos de trabajo de las entidades y dependencias -atendiendo a la diversidad de niveles, modalidades y campos de conocimiento-. En otro orden de ideas, el Claustro debe tener presentes los planteamientos que, sobre políticas institucionales y sobre posibles transitorios, se señalan en el documento "Funciones, figuras y carrera académicas":
"9) Respecto de los ayudantes de profesor será conveniente analizar -en función de' lo que el Claustro determine sobre esta figura- la situación de quienes actualmente tienen ese nombramiento por más de cinco años o están realizando funciones que no correspondan a esa figura y establecer, en su caso, un programa de; adecuación". En el caso de que el pleno opte por la segunda forma de relación con la Universidad, deberá ser considerado el siguiente transitorio: , "III. Hasta en tanto se establezcan programas institucionales permanentes de formación de profesores, se podrán hacer ,contrataciones de ayudante de profesór.hastá por un máximo de 8- horas frente a grupo o las que correspondan a un curso. La tarea del ayudante de profesor será auxiliar a los docentes en actividades inherentes a la enseñanza".
Asimismo cabe reiterar que, con base en las orientaciones y los alcances aprobados por el pleno del Claustro, la tutela de los derechos adquiridos por quienes ahora tienen el nombramiento de ayudante de profesor es irrenunciable, y las nuevas disposiciones no se aplican de forma retroactiva.

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